IRPF, nuda propiedad y usufructo: Descifra cómo tributan

IRPF, nuda propiedad y usufructo: Descifra cómo tributan

El desmembramiento del dominio en nuda propiedad y usufructo es una figura jurídica que puede generar dudas en materia fiscal. Si estás pensando en realizar alguna operación relacionada con estos conceptos, es fundamental comprender cómo afectan a tu declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, te aclararemos los aspectos más relevantes sobre la tributación de la nuda propiedad y el usufructo, según lo establecido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


¿Qué son la nuda propiedad y el usufructo?
Para entender cómo se tributa la nuda propiedad y el usufructo, es necesario conocer en profundidad qué significan estos términos. Según la Agencia Tributaria:

● Nuda propiedad: es el derecho a disfrutar plenamente de un bien
cuando se extinga el usufructo.
● Usufructo: es el derecho a usar, disfrutar y aprovechar un bien ajeno sin
alterarlo.

Tributación del usufructo
La constitución de un usufructo genera un rendimiento de capital inmobiliario, el cual se valora a precio de mercado. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, se imputa un rendimiento neto según lo establecido en la Ley del IRPF.


Transmisión de la nuda propiedad
Cuando se transmite la nuda propiedad, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que se determina según las normas generales del IRPF. Sin embargo, existe una exención para mayores de 65 años cuando el inmueble transmitido es su vivienda habitual.


¡Atención! Si se transmite la nuda propiedad y posteriormente el usufructo, se producirán dos hechos imponibles, generando dos ganancias o pérdidas patrimoniales distintas.


Inmuebles arrendados con nuda propiedad y usufructo separados
En caso de que un inmueble arrendado tenga la nuda propiedad y el usufructo en manos de personas diferentes, los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen al usufructuario.


Transmisión conjunta de nuda propiedad y usufructo
Cuando se transmite conjuntamente la nuda propiedad y el usufructo, tanto el nudo propietario como el usufructuario obtendrán una ganancia o pérdida patrimonial. El valor a considerar será el valor real de la transmisión, que debe ser superior al valor normal de mercado.

Conclusión
La tributación de la nuda propiedad y el usufructo puede presentar ciertas particularidades. Es fundamental conocer las normas establecidas en la Ley del IRPF para evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, te recomendamos que consultes con un asesor fiscal